VENTA, DOBLE FRAUDE POR.
El delito se cometió en el instante en que el reo efectuó la segunda operación de venta y es indudable que el término prescriptivo de la acción penal tuvo que empezar a contarse desde ese momento. Por otra parte, no puede decirse que en el caso se trate de un delito continuado, porque el fraude, como se ha dicho, se llevó a cabo en el instante mismo en el que se concertó la segunda operación de compraventa y, por tanto, es evidente que se trata de un delito instantáneo, en que la acción típica se efectuó en un solo momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261198-b35bba0b/venta-doble-fraude-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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