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Modo: Corpus Pro

FRAUDE. BRACEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 66

El concepto de violación referente a la falta de comprobación de uno de los elementos constitutivos del delito de fraude, o sea el engaño a que se refiere el inciso primero del artículo 343 del Código Penal del Estado de Michoacán, es infundado, si de las declaraciones de los cuatro ofendidos, que hacen prueba plena de conformidad con los artículos 337, 340 al 349 y 352 del Código de Procedimientos Penales, aparece que el reo, sin contar con la autorización legal necesaria, se dedicaba a celebrar contratos con campesinos aspirantes a braceros que deseaban ir a trabajar a la vecina República de Norteamérica; que no obstante que la contratación es gratuita, se hizo entregar cuatrocientos veinticinco pesos por cada una de sus víctimas; y que sin haber cumplido con su compromiso se quedó con el dinero, lo cual constituye precisamente el elemento engaño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261757-a3d9ba3f/fraude-braceros-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/60. Lucas López Díaz. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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