FRAUDE. BRACEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El concepto de violación referente a la falta de comprobación de uno de los elementos constitutivos del delito de fraude, o sea el engaño a que se refiere el inciso primero del artículo 343 del Código Penal del Estado de Michoacán, es infundado, si de las declaraciones de los cuatro ofendidos, que hacen prueba plena de conformidad con los artículos 337, 340 al 349 y 352 del Código de Procedimientos Penales, aparece que el reo, sin contar con la autorización legal necesaria, se dedicaba a celebrar contratos con campesinos aspirantes a braceros que deseaban ir a trabajar a la vecina República de Norteamérica; que no obstante que la contratación es gratuita, se hizo entregar cuatrocientos veinticinco pesos por cada una de sus víctimas; y que sin haber cumplido con su compromiso se quedó con el dinero, lo cual constituye precisamente el elemento engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261757-a3d9ba3f/fraude-braceros-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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