FRAUDE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Las actuaciones sirvieron de base a la autoridad responsable para tener por acreditado el cuerpo del delito de fraude, previsto en el artículo 343, fracción II, del Código Penal de Michoacán, si el acusado, sin ser agente de la forestal se hizo pasar como tal y, engañó a las personas ofendidas, algunas de las cuales, por el temor de que les decomisara una madera, le entregaron ciertas sumas de dinero, mientras que a otra le decomisó la madera y la vendió, haciendo suyo el precio de la venta. Y estos elementos igualmente acreditan la plena responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262168-7b56d706/fraude-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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