DROGAS ENERVANTES. ENCUBRIMIENTO.
Por lo que se refiere al alegato de la defensa, consistente en considerar al acusado como encubridor en los términos de la fracción I del artículo 400 del Código Penal, cabe rechazarlo si dicho acusado no mantuvo, en relación con los hechos delictuosos, una actividad pasiva que lo hubiera determinado a no procurar por los medios lícitos a su alcance, impedir la consumación del delito de tráfico de drogas enervantes, sino que por el contrario su actividad le llevó no sólo a conservar en custodia la droga que se le recogió en gran cantidad y los artefactos para su combinación, sino que además de enterarse debidamente de ésta, llegó a tomar considerable parte del estupefaciente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261823-d47dfbf5/drogas-enervantes-encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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