DROGAS ENERVANTES.
Si la acusada tenía en su poder la droga, en tal cantidad, que crea la presunción fundada de que con la misma realizaba actos de suministro y tráfico, ello implica que tal conducta ilícita ponía en peligro la salud privada y pública, independientemente de la lesión concreta que haya causado, pues es bien sabido que el contenido del injusto típico está constituido por la lesión concreta que se produce al interés protegido por el Derecho o por el hecho de poner en peligro al mismo, tratándose de lo que el Derecho material designa como peligro abstracto, pues en ilícitos de la categoría del incriminado, la simple posesión agota el tipo delictivo, sin que sea necesaria la lesión concreta del bien jurídico que protege.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295320-ec3b02b4/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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