DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
Aun en el caso de que el quejoso sea declarado afecto al uso de determinada droga enervante, tal circunstancia no lo libera de la responsabilidad de la posesión del enervante, tomando en consideración que es normal en el vicioso, una vez satisfecha su afición, revender el sobrante, máxime si la cuantía de la droga hace presumir que más que para el uso personal estaba destinado al comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261824-8a6a564f/drogas-enervantes-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8075/59. Pablo Hernández Muro. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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