ADULTERIO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
No es exacto que el artículo 294 de la ley sustantiva carezca de término mínimo en cuanto a las sanciones que establece, puesto que, si bien es verdad que sólo señala el límite máximo, al expresar que "se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo", sin embargo, el diverso artículo 31 de la ley en cita, dispone que el arresto durará de tres días a dieciocho meses, y el precepto siguiente establece que cuando las penas privativas de libertad excedan de dieciocho meses, el arresto se convertirá en prisión, por lo que hay que entender que la pena mínima privativa de libertad es precisamente de tres días, siendo irrelevante que la señale o no el citado 294 del código represivo del Estado de San Luis Potosí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261871-f776dd6d/adulterio-pena-aplicable-al-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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