ADULTERIO, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
La codificación correspondiente, en su artículo 294, señala para el adulterio basta dos años, no de arresto, sino de prisión, y como no señala mínimo se tiene que tomar como tal el consignado en el artículo 38 que determina que la prisión será de dieciocho meses un día a veinticinco años, por no tratarse de arresto, cuya duración es de tres días a dieciocho meses, según el artículo 31.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296314-f679eeaa/adulterio-penalidad-aplicable-al-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 701/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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