MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si pretende el quejoso que lo ampara la causa de inimputabilidad recogida por la fracción IV del artículo 17 del Código Penal ya que al actuar lo hizo bajo un miedo grave o temor fundado de un mal inminente y grave en su persona, tal consideración resulta del todo inconducente y alejada de las constancias procesales, ya que el propio quejoso afirma que lesionó al ofendido porque lo había visto hacer un ademán brusco, como con intención de sacar una arma de la cintura, de lo que se infiere que no hubo por parte de aquél ningún acto positivo que pudiera estimarse como una agresión que entrañará un mal inminente y grave y que creara una situación de peligro productora del estado psicológico de miedo o temor. En efecto, tanto el miedo como el temor deben encontrar una motivación exterior, es decir, fundarse en la realidad y no en una mera situación imaginaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261925-635e1014/miedo-grave-y-temor-fundado-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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