TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE.
En cuanto a quien por temor delinque, la ley exige que ese temor sea fundado, lo que elimina toda apreciación imaginaria de una causa; habida cuenta que el miedo, como inquietud o ansiedad, es una perturbación angustiosas del ánimo que, como estado patológico, implica cierta permanencia; en tanto que el temor, por su parte, tiene como nota específica cierta transitoriedad, porque deriva de una amenaza concreta, real o imaginaria que es su causa directa; pero en todo caso tanto el miedo, metus, como el temor, o timor, deben ser fundados, lo que no sucede si el agente provocó la agresión que dice haberlo atemorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295555-f105a13e/temor-fundado-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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