Corpus
Modo: Corpus Pro

TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1944

En cuanto a quien por temor delinque, la ley exige que ese temor sea fundado, lo que elimina toda apreciación imaginaria de una causa; habida cuenta que el miedo, como inquietud o ansiedad, es una perturbación angustiosas del ánimo que, como estado patológico, implica cierta permanencia; en tanto que el temor, por su parte, tiene como nota específica cierta transitoriedad, porque deriva de una amenaza concreta, real o imaginaria que es su causa directa; pero en todo caso tanto el miedo, metus, como el temor, o timor, deben ser fundados, lo que no sucede si el agente provocó la agresión que dice haberlo atemorizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295555-f105a13e/temor-fundado-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3307/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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