MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
No puede conceptuarse que el acusado haya obrado impulsado por miedo grave o temor fundado, pues para que prospere esta eximente debe demostrarse que el inculpado, al dar muerte a su víctima, estaba en condiciones psicológicas de inhibición que le impidieron conocer la ilegitimidad de su conducta, y no aparece de autos el menor indicio del estado psicológico de inhibición del acusado, que le hubiera vedado el perfecto raciocinio y la libre determinación de su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801442-67a92814/miedo-grave-o-temor-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4532/60. Luis Cortés Ramírez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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