MIEDO O TEMOR, EXCLUYENTE POR.
Para que la excluyente de responsabilidad por miedo o temor se configure, es menester que el miedo irresistible o temor del agente del delito sea fundado, es decir, que se origine o produzca como consecuencia de hechos reales y positivos de una persona en contra del agente del delito, esto es que el peligro sea real e inminente y no imaginativo y supuesto en la mente del contraventor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261034-e4c76976/miedo-o-temor-excluyente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8451/60. J. Paz Merino Vázquez. 1o. de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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