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MIEDO, COMO EXCLUYENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3598

Si el inculpado en su declaración inicial ni siquiera mencionó el temor que le inspiraba el individuo a quien mató y sólo asegura que lo hizo en legítima defensa, y los actos posteriores tampoco revelan que sea un hombre agobiado por el temor, puesto que opuso seria resistencia a ser desarmado, su actitud, evidentemente, es bien distinta de la que observa un hombre atemorizado por un riesgo que podía conjurar por otros medios. El Código Penal del Distrito requiere que el miedo o temor sean fundados o irresistibles; el vigente en el Estado de Veracruz emplea el terminó invencible y el Código Español de 1870 empleaba el de insuperable, pero todas estas palabras no tienen otro objeto que demostrar que el miedo que extingue la responsabilidad debe ser de naturaleza tal, que anule completamente la voluntad del individuo, para que su acción corresponda a un verdadero automatismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308622-3c112baa/miedo-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8264/41. Nepomuceno Andrés. 8 de mayo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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