PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DE SONORA).
El dolo, entendido éste como voluntad del resultado, constituye la base para la represión de conductas ilícitas y lo racional es suponer que quien asesta golpes en partes nobles del cuerpo de una persona, como acaece en el caso en que el acusado dio puntapiés en la parte posterior del cráneo y en el abdomen, con ello aportó una condición del resultado; y como quiera que la causa de la muerte de la víctima se debió a congestión masiva consecutiva de los traumatismos en el cráneo del sujeto pasivo de la infracción, debe concluirse que el comportamiento del quejoso revela una manifestación de voluntad directamente encaminada a la producción del homicidio. En apoyo de esta tesis debe hacerse notar que conforme al artículo 7o. del Código Penal en consulta, la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario, a no ser que se acredite alguna de las circunstancias de excepción que dicho precepto enumera, extremo éste no satisfecho en las páginas del proceso, ya que el acusado no aportó ninguna prueba para demostrar su aserto, en el sentido de que no hubiera propuesto causar la muerte del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261938-e81cebd2/preterintencionalidad-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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