TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE SONORA).
Si la declaración del ofendido y la confesión de todos y cada uno de los acusados, ponen de manifiesto que los acusados y quejosos se pusieron de acuerdo en que su intención al golpear a dicho ofendido fue el privarlo de la vida, y estimaron que lo habían logrado al dejarlo inconsciente y arrojarlo a un pozo con un nivel de agua superior a su estatura, y el hecho de que dicho ofendido no haya fallecido, se debió a su resistencia física que frustró las intenciones de los acusados, es indudable que existió una tentativa de homicidio ya que de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 del Código Penal de Sonora, existe tentativa cuando se ejecutan hechos encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261960-c6951a3f/tentativa-de-homicidio-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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