TESTIGOS. REPREGUNTAS.
No es verdad que no se haya dado oportunidad a la defensa de repreguntar a ciertos testigos, si no existe en autos su promoción relativa, lo que es deficiencia del defensor y no de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261961-a822d914/testigos-repreguntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3912/59. Carlos Branif Cornejo. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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