TACHA DE TESTIGOS, NO ES CONDICION NECESARIA PARA QUE LA JUNTA APRECIE LA TESTIMONIAL.
El hecho de que la demandada no haya aducido, para restar eficacia a la testimonial de la parte actora, condiciones personales de los testigos no impide apreciar minuciosamente dicha testimonial y fijar su valor probatorio, relacionándola con las restantes probanzas de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275696-b9729066/tacha-de-testigos-no-es-condicion-necesaria-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4146/57. Juárez Automotriz, S. A. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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