PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial corresponde al juzgador, conforme a la ley, y únicamente puede éste incurrir en violación de garantías cuando al hacer esa estimación infringe los preceptos que rigen la prueba o altera los hechos que constan en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346260-1b92f146/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5693/47. Sepúlveda de Serna Dolores. 22 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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