PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial, que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede de la ley, no constituye por sí sola una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulen la prueba, en la fijación de los hechos, en relación con las constancias de autos, o respecto a las reglas fundamentales de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342209-76def9f7/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 697/52. Yépiz Jiménez Vicente. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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