PRUEBA TESTIMONIAL.
El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, y sólo puede prosperar el amparo contra la apreciación que de esa clase de pruebas hagan las autoridades judiciales, cuando exista una flagrante violación de la ley, o aquélla sea contraria a las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282414-07481004/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 425/24. Mier Concepción y coagraviado. 13 de julio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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