PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La apreciación que de la prueba testimonial hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, si no existe infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342621-6f78f434/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8839/50. Ugalde Juan. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.
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