APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Las que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le conceden las leyes, no puede considerarse violatoria de garantías, si no se demuestra que se violaron las leyes reguladoras de la prueba o que hubo una alteración en los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810008-a1d54f4b/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. García Clicerio. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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