PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
No es violatoria de garantías, la apreciación de las pruebas que el juzgador haga en su sentencia, si se funda para fallar, no en las mismas pruebas, sino en las presunciones que se derivan de ellas y la conclusión a que de éstas llegue, es lógica y legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354393-388fc482/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5908/39. Salas Malagón Petra. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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