APRECIACION DE LA PRUEBA.
Si la que hace el juzgador en uso de la facultad soberana que la ley le concede, no infringe las leyes reguladoras de la prueba, no puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810412-687cd68b/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1913/22. "Compañía Bancaria Peninsular", S. A. 30 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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