TESTIGOS.
No importa, para no aceptar su testimonio, que exista vinculación profesional entre ellos y el ofendido, porque eso no significa, necesariamente, que haya parcialidad en sus dichos, sobre todo, si no hay demostración en autos a este respecto, y ni es siquiera presumible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308895-2d9e0538/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2178/41. Mahumud Bolhosen Félix. 24 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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