TESTIGOS.
Las simples relaciones comerciales existentes entre el testigo y el ofendido, no son prueba bastante para suponer parcialidad y falsedad en la declaración de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306967-47cae5c5/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9735/43. Arana Domínguez Bartolo. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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