PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA ANTE JUEZ DISTINTO DEL DE LOS AUTOS.
No puede aceptarse como una prueba documental pública, la copia expendida por un juzgado auxiliar, en la que consten las declaraciones de varias personas rendidas ante dicho juzgado; ya que de admitirse, se facilitaría la transformación de la prueba testimonial en documental, con sólo rendirla ante una autoridad distinta de la que conoce del negocio, lo que además, traería consigo el que se privara a la contraparte del derecho de repreguntar a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380587-b3896217/prueba-testimonial-rendida-ante-juez-distinto-del-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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