VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE LA VICTIMA.
En el supuesto de que hubiese imprudencia de la víctima, ello no excluye forzosamente la del acusado, quién sólo podría quedar relevado cuando la causa imprudencial del pasivo fuese la única determinante del accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261973-bea16b27/vehiculos-imprudencia-de-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7355/59. Enrique Tapia López. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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