IMPRUDENCIA, CONCURRENCIA DE (CONSECUENCIAS).
La imprudencia de la víctima no excluye forzosamente la del acusado, sino que puede influir de consuno en la responsabilidad y sólo en los casos en que se acredite que la imprevisión de aquella fue la causa única y determinante del accidente, es posible excluir la responsabilidad al autor del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260480-c9d48897/imprudencia-concurrencia-de-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7412/61. Roberto Hernández de Dios. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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