IMPRUDENCIA (VEHICULOS).
Como el elemento esencial que integra la culpa por imprudencia, es que el acto que da origen al daño; sea ejecutado precisamente por quien manejaba el vehículo, si quedó acreditado que el acto que causó el accidente lo ejecutó, el coacusado, tal imprudencia es imputable a éste, pero de manera alguna al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298157-3c915efc/imprudencia-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4804/47. Narváez Pedro. 11 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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