ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (CICATRICES).
El tribunal responsable rebasó los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, si el Ministerio Público no acusó al quejoso como autor del delito de las lesiones calificadas y se le sancionó por una lesión que dejó al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261980-8f5d0c9a/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7451/59. Jesús Pérez Ortiz. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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