ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (HOMICIDIO EN EXCESO DE LA LEGITIMA DEFENSA).
Si el agente del Ministerio Público, al formular conclusiones acusó al quejoso como culpable de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, impidió que se le aplicara la penalidad señalada en el artículo 60 del Código Penal y se le condenase al pago de la reparación del daño; y se violaría en perjuicio del quejoso la garantía consignada en el artículo 21 de la Carta Fundamental de la República al aplicarle una pena no comprendida en el pliego de conclusiones acusatorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262588-e0ba11b6/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-homicidio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 811/59. Vicente Alfaro Camacho. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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