Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 43

El artículo 90 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua dispone que queda a juicio de los tribunales el suspender la ejecución de la medida defensiva impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la medida impuesta sea privativa de libertad por un tiempo que no exceda de dos años. 2. Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de alguna infracción comprendida en ese código o en otras leyes de igual naturaleza. 3. Que hasta que cometió la infracción por la que se le ha sentenciado, haya observado positivamente buena conducta, y 4. Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar a sus necesidades y de las personas que dependen de él económicamente. Y si quedó plenamente probado en el proceso el cuerpo del delito de vagancia y malvivencia y la responsabilidad del acusado, así como que éste ha tenido muchos ingresos a la prisión por diferentes delitos, está plenamente probado que hasta la fecha en que cometió el delito por el que se le condenó ha observado mala conducta y era improcedente concederle el beneficio de la condena condicional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261999-6b5fe936/condena-condicional-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7229/59. Alfredo López Favila. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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