CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Conforme al artículo 390 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, queda "a juicio de los tribunales" el suspender la ejecución de la medida defensiva impuesta, siempre que concurran las circunstancias que el propio precepto especifica, de donde se infiere que no es obligatoria para el juzgador, la concesión de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263720-824b5c45/condena-condicional-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6376/57. Fernando Pizaña Arredondo. 28 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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