CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
No estando acreditado en autos que el ahora quejoso carezca de los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código de Defensa Social para otorgar el beneficio de la condena condicional, deben tenerse por presuntivamente comprobados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294295-a42b5744/condena-condicional-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2416/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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