CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.
Resulta violatorio de garantías el hecho de señalar, para el otorgamiento de la condena condicional, una fianza mayor que aquella fijada para que el reo obtuviera su libertad provisional durante la tramitación del proceso, cuando no existe razón fundada para tal aumento, ya que la fianza sólo garantiza la obligación del reo para presentarse ante la autoridad judicial. No obstante, tal criterio no es aplicable si al reo se le condenó a pagar la reparación del daño y resulta claro que la fianza fijada para que pueda disfrutar de la condena condicional debe garantizar obligaciones de mayor entidad que aquella señalada en la libertad provisional, debido a que en ella se suman la compensación de la falta de presentación del acusado ante la autoridad y, además, el pago de la reparación del daño. En síntesis, no puede ser violatoria de garantías la sentencia impugnada al señalar una fianza mayor que la fijada para otorgar la libertad provisional, en virtud de que la caución viene a garantizar o a responder también de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262001-a4d11cd1/condena-condicional-monto-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA GOZAR EL BENEFICIO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA EXIGIDA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis