OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
La imputación del ofendido sólo constituye un indicio en contra del acusado, y por sí misma es insuficiente para el pronunciamiento de una resolución condenatoria, a menos que existan otros datos que la apoyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262025-77459773/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7195/59. Francisco Rodríguez de Jesús. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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