PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
Por razones de economía procesal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no resulta necesario que previamente un Tribunal Colegiado de Circuito decida sobre si existen o no violaciones de carácter procesal cometidas durante la tramitación del proceso, si la cita del defensor al respecto es demasiado vaga y la falta de un dato concreto dificultaría igualmente la resolución del Tribunal de Circuito, sobre todo si, a mayor abundamiento, revisado el expediente, se observa que no aparece que se hubieran violado las garantías que indica el defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262034-fcd53de1/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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