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PROCEDIMIENTO. VIOLACION AL. LA OMISION DEL ESTUDIO DE LAS APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 116

La omisión en que incurra la responsable al no estudiar previamente al pronunciamiento del fallo combatido las apelaciones interpuestas con anterioridad, respecto a providencias dictadas en el curso del juicio de primera instancia, no es una violación sustancial del procedimiento, puesto que obviamente no fue cometida dentro de éste, sino que se actualizó en el momento en que la responsable dictó dicho fallo constitutivo del acto reclamado, llegándose así a la imposibilidad de resolver las apelaciones susodichas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272339-6e2bde64/procedimiento-violacion-al-la-omision-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3300/57. Policarpo Bonilla Sánchez. 3 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.

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