PETICION, VIOLACION DEL DERECHO DE, EN EL PROCESO.
La omisión de la responsable, de no ocuparse en absoluto de la impugnación relativa a la extemporaneidad con que fueron presentados los agravios y al silencio con respecto a que se declarara desierto el recurso de apelación, constituye una violación a la garantía consignada en el artículo 8o. constitucional, que se ocupa del derecho de petición, y por este concepto procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable provea la petición del procesado y su defensor, como requisito previo para entrar al estudio y resolución del fondo del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264269-ab906c6c/peticion-violacion-del-derecho-de-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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