CHEQUES SIN FONDOS.
Son del todo infundados los conceptos de violación relativos a que el cheque fue dado en garantía, si de las constancias de autos se concluye que el cheque fue librado con su verdadero carácter, es decir, como instrumento de pago liso y llano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262154-845c3f70/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3629/59. Roberto García Cortés. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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