PRIVACION DE DERECHOS EJIDALES.
Con todo acierto la responsable estimó comprobado el cuerpo del delito previsto en el artículo 354, fracción II, último párrafo, del Código Agrario, así como la responsabilidad penal de los acusados, si en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, las constancias de autos son suficientes para justificar la existencia de los elementos materiales de la referida infracción penal, por ser eficaces para probar que uno de los reos tenía el carácter de presidente de un comisariado ejidal y que él y el secretario y tesorero del mismo, toleraron que se mantuviera al ofendido privado de sus derechos ejidales sin que para ello existiera una resolución presidencial en que fundar tal privación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262341-bddf0c1a/privacion-de-derechos-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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