FIANZA PARA LA CONDENA CONDICIONAL.
Cuando no existe condena por resarcimiento del daño, la fianza fijada para disfrutar de la condena condicional no debe exceder de la que se fijó en el proceso para gozar de libertad bajo caución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262404-6d5df2c2/fianza-para-la-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2676/59. Arturo Mendoza López. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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