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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 107

Si la acción deducida por el quejoso tuvo como fundamento precisamente la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, con base en el artículo 1913 y en los demás relativos del Código Civil, con independencia de que el hecho haya sido o no delictuoso, con motivo del atropellamiento que produjo la muerte de un menor, por el camión tripulado por un chofer al servicio del demandado; en consecuencia, la Primera Sala no es competente para conocer del juicio de garantías, sino en todo caso la Tercera, de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262694-23c8e8f7/responsabilidad-civil-competencia-de-las-salas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 670/59. Francisco Hernández Lemus. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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