RESPONSABILIDAD CIVIL. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.
Si la acción deducida por el quejoso tuvo como fundamento precisamente la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, con base en el artículo 1913 y en los demás relativos del Código Civil, con independencia de que el hecho haya sido o no delictuoso, con motivo del atropellamiento que produjo la muerte de un menor, por el camión tripulado por un chofer al servicio del demandado; en consecuencia, la Primera Sala no es competente para conocer del juicio de garantías, sino en todo caso la Tercera, de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262694-23c8e8f7/responsabilidad-civil-competencia-de-las-salas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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