COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA CORTE, TRATANDOSE DE ACTOS DERIVADOS DE UN CONTRATO CIVIL.
Si la acción intentada se fundo exclusivamente en un convenio verbal, sin que la acción se hubiera ejercitado con apoyo en hechos que, aunque pudieran ser constitutivos de delito, no se hicieron desprender del ejercicio de la acción penal que procedía, ni de la substanciación del proceso, y la reclamación en el juicio de garantías no se fundó en la reparación del daño exigible al autor del delito de lesiones, ni en la responsabilidad civil reclamable a tercero, habiendo considerado tan sólo el convenio celebrado, las obligaciones consignadas en el mismo y las defensas que hizo valer la parte demandada que no tuvieron aspectos de naturaleza penal; y el juicio se substanció y resolvió con desvinculación completa de hechos delictuosos y de responsabilidad proveniente de delito que se hubiera tratado de hacer efectiva ante autoridad diversa de la que siguió el proceso, como los datos formales del negocio son del orden civil, no pueden estimarse surtidos los requisitos de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se da competencia a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia contra sentencias definitivas, dictadas en los incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los tribunales que conozcan o hayan conocido del proceso respectivo, o por tribunal diverso en los juicios de responsabilidad civil cuando la acción se funda en la comisión de un delito. En cambio, el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 26 de la misma ley Orgánica, que otorga competencia a la Tercera Sala para conocer de los juicios judiciales del orden civil, ya que la acción deducida en el caso, no tuvo otro fundamento que el convenio celebrado entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278329-e9d74fed/competencia-de-la-tercera-sala-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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