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TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA (CONVENIOS EN CASO DE ATROPELLAMIENTO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3162

Si se reclama en amparo directo una sentencia dictada por autoridad judicial del ramo civil, que condenó a la quejosa a pagar determinada suma de dinero, de acuerdo con un convenio que celebró con quien fue el actor en el juicio que dio origen al de garantías, con motivo del atropellamiento por un vehículo de la propiedad de la demandada; debe declararse competente, originariamente, a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, con fundamento en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si el fallo reclamado y el relativo de primera instancia no se fundaron en la reparación del daño exigible al autor de un delito, ni en responsabilidad civil dirigida contra un tercero, por lo que el caso no tuvo ningún aspecto de carácter penal, ya que ni siquiera se acreditó la existencia de un proceso de esa índole.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278205-aea18dd7/tercera-sala-de-la-suprema-corte-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXI, página 3661. Indice Alfabético. Competencia 30/38. Suscitada entre la Primera y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de julio de 1954. Mayoría de trece votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo CXXI, página 3162. Competencia 49/39. Suscitada entre la Primera y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de julio de 1954. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Relator: Franco Carreño.

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