COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Si se reclama en amparo directo, una sentencia que resuelva sobre una reclamación que se funda en un convenio, por el cual se contrae el compromiso de pagar la responsabilidad civil proveniente de un delito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del juicio, de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación supuesto que la acción que se ejercita, no se funda en la comisión de un delito, sino en un convenio celebrado con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312411-01b84a2d/competencia-de-la-primera-sala-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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