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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL, EN AMPAROS CONTRA AUTORIDADES NO PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 45

Según lo establece el artículo 24 en su fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer: "IV. De los juicios de amparo que se promuevan en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias definitivas dictadas en los incidentes de reparación del daño exigibles a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, pronunciados por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos; o por tribunales diversos en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate". Es decir, los únicos casos en que la Primera Sala conoce de amparos directos promovidos contra actos de autoridades no penales, son aquellos en los que la acción que se ejercita en los juicios respectivos se apoya en la comisión de un delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815745-ca77a545/competencia-de-la-sala-penal-en-amparos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7979/46. Rodríguez Pelayo. 30 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos contra el del Ministro Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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