ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, MONTO DEL.
Si no existe prueba del valor del automóvil objeto del delito, sino únicamente la afirmación del denunciante, el artículo aplicable al caso es el 371, segundo párrafo, del Código Penal, que dispone que en los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión y aunque en la sentencia reclamada, para decretar la pena, se haya tomado en cuenta el valor que el denunciante atribuyó al automóvil, no obstante que no hay prueba de él, la sentencia no afecta los intereses del acusado, si la pena que se impuso está comprendida en la disposición legal antes citada y se dictó teniendo en cuenta las condiciones anteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, y en uso del arbitrio que la ley conceda al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262697-e73d9d47/robo-en-grado-de-tentativa-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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