SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
Si el quejoso había cumplido con exceso la condena impuesta en primera instancia y con fundamento en el artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Penales, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación giró instrucciones al Tribunal Unitario de Circuito responsable, para que procediera a ordenar su inmediata libertad; de conformidad con la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo en vigor y 74, fracción III, de la misma, y en atención a que han cesado los efectos del acto reclamado, procede declarar el sobreseimiento del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262703-2d1b1676/sobreseimiento-cesacion-de-los-efectos-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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